Bono para Trabajadores: implementación

El bono para trabajadores registrados es una asignación otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional destinada al personal del sector público y privado. Se trata de un bono de 60000 pesos.

Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Quién y cuándo se cobra el bono

El bono está destinado a los trabajadores registrados tanto del sector público como privado. La liquidación de este bono se realizará en dos cuotas, correspondientes a los salarios de los meses de agosto y septiembre de 2023.

Cómo se cobra el bono

El bono se cobra en forma automática. No es necesario que ningún trabajador en blanco haga gestión alguna. Además, todos los empleadores deben cumplir con el pago sin importar el tamaño de la empresa, y el cumplimiento de este pago es controlado directamente en forma online.

¿Quién paga el bono?

En caso de los trabajadores del Estado, es el propio gobierno el pagador. Todos los demás empleadores deberán abonar el bono a sus empleados.

Para facilitar este proceso, los sistemas “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldo Digital” se han actualizado.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente pueden computar a cuenta del pago de sus Contribuciones Patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa.

Además, el servicio con clave fiscal “Declaración en Línea” calculará el tope máximo de Pago a Cuenta a aplicar, basándose en la sumatoria total de importes informados.

Cómo liquidar el bono

Para obtener más detalles sobre las actualizaciones realizadas y cómo deben proceder las empresas para la liquidación del bono, se pueden consultar las guías disponibles en los sistemas “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldo Digital” a través de los siguientes enlaces:

Aquí dejamos un resumen de la guía sobre el decreto 438/2023 confeccionada por AFIP.

1- Parametrización

Para implementar esta asignación, es necesario crear un nuevo concepto en la parametrización. Este concepto debe asociarse al código “560.006 – Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”, y se encuentra dentro del grupo de conceptos NO REMUNERATIVOS.

Bono para trabajadores

2- Ingreso de liquidaciones

El proceso para ingresar las liquidaciones no sufrirá cambios. Los empleadores deberán añadir el nuevo concepto junto con los demás conceptos liquidados. Es esencial tener en cuenta que si un trabajador cumple una jornada completa, el concepto no debe exceder el monto de $30.000.

Posteriormente, se realizarán controles para verificar la información ingresada, especialmente cuando se implemente la nueva versión de SICOSS/Declaración en Línea que contemple las modificaciones de este decreto.

3- Declaración Jurada F.931

Todos los conceptos que estén asociados al código AFIP “560.006” formarán parte del ítem del cuadro de datos complementarios del formulario F.931.

Al visualizar o generar la declaración jurada (F.931 borrador/definitivo) en la aplicación DeL, se mostrará el monto liquidado en el libro de sueldos digital.

4- Cálculo de la seguridad social

Empleadores categorizados con el código “272 – Microempresas Ley 25.300”: El 100% del monto liquidado con el código 560.006 se considerará como pago a cuenta de las contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

Empleadores categorizados con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: El 50% del monto liquidado con el código 560.006 se considerará como pago a cuenta de las contribuciones SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares

Información legal sobre el bono para trabajadores

El Decreto 438/2023, publicado en el boletín oficial el 30 de agosto de 2023, establece una asignación NO REMUNERATIVA para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado.

Esto incluye a aquellos bajo la Ley 20.744 (Contratos de trabajo), la Ley 22.250 (Industria de la Construcción), la Ley 26.727 (Trabajo Agrario y sus modificaciones) y otros estatutos profesionales especiales.

La suma total de esta asignación es de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

Sin embargo, hay excepciones según lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del Decreto 438/23.