Este es el listado oficial de trabajadores esenciales habilitados a circular y exceptuados. Estos pueden tener libre movilidad en la República Argentina. Actualizado y con validez desde el 1 de Julio de 2020.
Cualquiera de los trabajadores o situaciones incluídas en esta lista puede movilizarse en cualquier parte del territorio nacional, incluídas las zonas que actualmente tienen restricciones: AMBA (ver Preguntas Frecuentes), Provincia de Chaco, Ciudad de Neuquén y General Roca.
Cabe mencionar que, además de los trabajos esenciales, se encuentra habilitada para la circulación causas de fuerza mayor.
Dentro de esas causas se encuentra la asistencia a turnos médicos impostergables, asistencia a mayores y menores, y causas de fuerza mayor.
En todos los casos, quienes deban circular deberán obtener un nuevo permiso de circulación, sea por 48 horas o más. El certificado de circulación puede obtenerse aquí.
Cuales son las 24 actividades esenciales autorizadas desde el 1 de Julio
A raíz de un rebrote, desde el 1 de Julio de 2020 los únicos habilitados a circular en trasporte público en Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires son los incluídos en la siguiente lista de trabajadores esenciales y exepciones.
Listado de trabajadores esenciales y exceptuados
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Individuos que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividad impostergable vinculada con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicio de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Preguntas frecuentes
Sí. Todos los trabajadores esenciales deben obtener un certificado actualizado para movilizarse.
El AMBA, es una región de la República Argentina conformada por la Ciudad de Buenos Aires y 40 municipios cercanos que la rodean.
Además de la Ciudad de Buenos Aires, el AMBA está conformado por las siguientes localidades: Almirante Brown, Avellaneda, Berazatagui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, y Zárate.
Actualmente, entre el 1 de Julio y el 17 de Julio de 2020, los únicos autorizados a circular son los comprendidos dentro del listado de 24 rubros considerados esenciales.
Todos los permisos deben ser tramitados mediante la app CuidAR o en la web Argentina.Gob.Ar. Es un trámite sencillo con una demora máxima de 4 horas desde la solicitud.
Servicio de asesoramiento profesional
Si usted o su empresa requieren asesoramiento profesional respecto al permiso para trabajadores esenciales y su libre circulación, no dude en contactarnos.
Contamos con un equipo de abogados y asesores jurídicos para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes por parte de su empresa y sus empleados.